

Corrían los años 60 y olas de personas sin trabajo procedentes de todos los puntos de España llegaban a Cerdanyola del Vallès para ganarse la vida. El municipio de Cataluña situado en la comarca del Vallès Occidental se estaba convirtiendo en una villa industrial del área metropolitana de Barcelona, gracias a la creación de polígonos como la Bóbila Uralita, Can Mitjans o la Clota, donde se trabajaba el sector de la metalurgia, textil, materiales de construcción y sector químico. El sector industrial ya había empezado a ganar importancia a principios del siglo XX, gracias a la electrificación y a la instalación de la fábrica de sifones Sarroca o de la fábrica Uralita, que desde 1907 a 1997 había sido de las más grandes de uralita.
La fábrica Uralita empleaba el mineral asbesto, también llamado “amianto”, para producir fibrocemento, utilizado en la construcción de tejados, tuberías y canalones. Se caracterizaba por su bajo coste y por sus propiedades incombustibles, aislantes y resistentes. Sin embargo, escondía un peligro oculto y muy grave para la salud. Las fibras del amianto, al ser inhaladas, se incrustan en los pulmones provocando enfermedades respiratorias y diversos tipos de cáncer, como el de pulmón y de pleura, que se manifiestan con el tiempo, entre 20 y 40 años después.
En Cerdanyola del Vallès, los afectados se cuentan por centenares desde hace décadas entre los trabajadores de la fábrica, familiares y vecinos que vivían en las inmediaciones de la planta. Los médicos de la zona detectan medio centenar de enfermos por exposición de amianto cada año o, lo que es lo mismo, un enfermo por semana. Desde los años 40 se sabía que el asbesto era peligroso.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró cancerígeno el amianto en 1977 y en España se prohibió en 2002, cuando ya eran muchas las personas expuestas, convirtiéndose Cerdanyola del Vallès en el municipio español con mayor prevalencia de cáncer de pleura.
Las víctimas del amianto en España mantienen una lucha desde hace décadas por el reconocimiento de los daños sufridos derivados de la falta de medidas de seguridad y prevención con la que se manipuló el amianto por parte de empresas como Uralita. Es bien conocida, por ejemplo, la existencia de la Asociación de Víctimas Afectadas por el Amianto en Cataluña (AVAAC) que defiende a este colectivo y que contribuye a hacer difusión de los verdaderos riesgos del amianto, para que los derechos de las víctimas sean reconocidos.
El pasado 15 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo confirmó, por primera vez, la indemnización de Uralita con más de 2,3 millones de euros a 43 personas, familiares de trabajadores y vecinos de la empresa en Cerdanyola del Vallès por fabricar elementos para la construcción mediante el uso de amianto.
Los perjuicios alegados en la demanda se basaban en la inhalación de fibras de amianto, en primer lugar, por los familiares de los trabajadores de la empresa, que retornaban a sus casas con las ropas de trabajo contaminadas (pasivos domésticos) y, en segundo lugar, por las personas que vivían en las proximidades de la fábrica a consecuencia de las emanaciones y residuos procedentes de la misma (pasivos ambientales). Los demandantes argumentaron su condición de perjudicados por padecer alguna de las enfermedades relacionadas con el amianto y también su condición de herederos de personas fallecidas por esas patologías.
El Tribunal Supremo considera que la utilización del amianto en los procesos industriales, y especialmente la inhalación de polvo que se desprendía de la fabricación de productos derivados, conformaba un indiscutible riesgo para la salud perfectamente conocido en la década de los 40. Uralita tenía perfecta constancia de los riesgos que estas sustancias generaban para la salud de los trabajadores y de terceros, así como de la peligrosidad de su actividad, susceptible de provocar patologías respiratorias elevadas a la condición de enfermedad profesional.
El Tribunal Supremo confirma también la compatibilidad entre las indemnizaciones reclamadas por los herederos por los perjuicios experimentados en tanto que supervivientes de sus familiares fallecidos y las correspondientes a los daños sufridos por los propios perjudicados que no pudieron reclamar a causa de su prematura muerte. La sentencia establece por primera vez indemnizaciones por daño moral derivadas de la existencia de placas pleurales, patología derivada del amianto como el mesotelioma o diversas formas de cáncer que, pese a implicar un factor de riesgo, no conllevan afectación pulmonar.
Las abogadas Esther Pérez y Esther Costa, socias del Colectivo Ronda, recuerdan en un comunicado emitido tras darse a conocer la sentencia, que ya existía jurisprudencia sólida, incluidas numerosas resoluciones del Tribunal Supremo, que establecen con claridad la responsabilidad de la fábrica por la falta de medidas de seguridad y prevención en las instalaciones. Sin embargo, la trascendencia de la sentencia del Tribunal Supremo es diferente, ya que extiende la responsabilidad a los daños sufridos por vecinos y residentes en las proximidades a la fábrica.
“La sentencia también resulta muy interesante por el hecho de resolver una cuestión jurídicamente relevante como es la compatibilidad entre las indemnizaciones que los familiares pueden reclamar en tanto que víctimas de la defunción de su pariente y como herederos de las acciones judiciales que estos no pudieron emprender o no vieron conclusas por causa de su fallecimiento”, asegura Esther Costa.
Esther Pérez añade que también es importante porque “fija el derecho a reclamar por el daño moral derivado de las placas pleurales, una patología causada por el amianto que no comporta inicialmente afectación pulmonar pero que implica un factor de riesgo relacionado con el desarrollo de patologías sin cura como el mesotelioma o tan graves como el cáncer de pulmón, con la lógica angustia que ello supone”.
Actualmente, Uralita se encuentra en concurso voluntario de acreedores, instado por la propia empresa aduciendo la imposibilidad “de hacer frente a las reclamaciones derivadas de la fabricación de fibrocemento con amianto”.
Desde Colectivo Ronda manifiestan y denuncian que el concurso no puede ser en ningún caso “una fórmula para eludir la responsabilidad derivada de las prácticas empresariales de Uralita y el incumplimiento reiterado de su obligación de velar y proteger la salud de sus trabajadores, sus familias y las personas que han vivido y/o trabajado en los alrededores de fábricas de la empresa ubicadas en Cerdanyola o en otras localidades como Getafe o la antigua Rocalla de Castelldefels”. A través de este colectivo se desarrollan todas las acciones posibles para que la empresa responda a sus compromisos.
Desde Colectivo Ronda recuerdan la necesidad urgente de que se apruebe la creación de un fondo público de compensación para las víctimas del amianto tal y como ya existe en otros países de la Unión Europea, como Francia. “Desgraciadamente, y a diferencia de lo que sucede en Estados que sí asumen su responsabilidad respecto a la vida y la salud de estas personas, las víctimas españolas del amianto se ven obligadas a acudir a los tribunales y afrontar largos procedimientos judiciales para obtener las prestaciones y derechos que les corresponden tanto a ellos como a sus familias”, aseguran desde Colectivo Ronda. A esto se suman las dificultades derivadas del concurso voluntario de acreedores presentado por Uralita.
Colectivo Ronda termina el comunicado con estas duras y claras palabras: “Uralita obtuvo ganancias millonarias durante décadas desde una posición de absoluto desprecio por la salud y seguridad de sus trabajadores. El legado de esta empresa es un testamento hecho de muerte y sufrimiento. El amianto se ha cobrado miles de víctimas en España, la mayoría sin llegar a obtener el reconocimiento para unas patologías que seguirán provocando defunciones al menos hasta el año 2040, dado los largos periodos de latencia de las enfermedades causadas por el asbesto”.
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